Letra de cambio
El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor , a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas: El librador : Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. El librado : Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante. El tomador , portador , tenedor o beneficiario : Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. También pueden intervenir en la circulación de ...