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Letra de cambio

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El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o  tenedor , a quien el librador ha transmitido o  endosado  la letra de cambio. En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas: El  librador : Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. El  librado : Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante. El  tomador ,  portador ,  tenedor  o  beneficiario : Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. También pueden intervenir en la circulación de ...

Clasificación

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Clasificación de los Títulos Valores. 1. Por su Circulación,   Títulos al Portador . El documento otorga un derecho  a cualquier portador del mismo sin identificacióndel beneficiario y su tenedor se considera su portador legitimo. Se crea una obligación sin acreedor determinado.   Títulos Nominativos .   Son aquellos cuyo documento se expresa el nombre de la persona en cuyo  favor se realiza el documento. Puede tener la cláusula    “a la orden” (u otra equivalente), lo que permite su circulación mediante el endoso.     Títulos a la Orden. Son los que llevan  contenido  el nombre de su titular. Puede ser trasmitido a través de  endoso.   2.  Por la Causa:  Son Causales: La causa  o el hecho que lo origina se encuentran expresados en el documento. Abstractos: Son Aquello cuyo titulo no se expresa la causa que la origina.     3. Por l...

Elementos de los Títulos valores

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Elementos de los Títulos Valores 1.        Incorporación.  Se dice que en e el titulo valor lleva un derecho incorporado en el documento es por ello se dice que se puede solicitar el derecho que se contiene en le mismo. 2.    Autonomía. Es autónomo el derecho que tiene cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo, y sobre los derechos incorporados, es decir cada persona va adquiriendo un derecho propio  distinto al de quien lo transmitió. “Con cada transacción nace un derecho autónomo (ex novo)”. Cada poseedor adquiere ex novo (como si lo fuera originariamente) el derecho incorporado al documento, sin pasar a ocupar la posición que tenía su transmitente o los anteriores poseedores. En el titulo  se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del titulo.      3. Legitimación  Toda persona que sea poseedor ...

Títulos Valores

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Títulos Valores Los títulos valores son actos mercantiles que el sistema jurídico venezolano reconoce y regula en el Código de Comercio, en el Articulo 2 Numeral 13 establece que son Actos Objetivos de Comercio, es decir haciendo abstracción a las personas que participan en el negocio jurídico-mercantil correspondiente. “ Todo lo concerniente a letras de cambio, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero hechas de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio; y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o pactos de comercio de parte del que suscribe